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Análisis de CTERA sobre el “DNU” y la “Ley Ómnibus”

Ene 8, 2024 | Comunicación, Destacadas

La decisión del gobierno de Javier Milei de enviar al Congreso de la Nación tanto el ya firmado Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 70/2023 “Declaración de Emergencia” como el proyecto de ley llamado “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” (Ley Ómnibus) abren el telón de un nuevo escenario en nuestro país. Bajo el argumento que solo con una transformación drástica y contundente se puede salir de la crisis económica que venimos soportando las y los trabajadores y el pueblo argentino en su conjunto, se esconde un proceso de restricción de los derechos conquistados en la historia de lucha de la clase trabajadora. No hay nada nuevo en la idea de liberar a los individuos y al mercado de las “restricciones” que supondrían las leyes y normativas que el Estado debe hacer cumplir y que se dictaron luego de grandes conflictos sociales.

Es toda una definición que estas dos iniciativas del nuevo gobierno, las que modifican las relaciones, las formas, las normas, hasta los usos y costumbres de casi todos los sectores del pueblo argentino, tengan como objetivo vulnerar derechos constitucionales y democráticos.  Claramente es un cuerpo legal que se propone para resolver las demandas históricas de los grupos del poder económico concentrado.

Las maestras y los maestros sabemos por nuestra propia experiencia laboral que las formas siempre tienen un contenido, que los contenidos se aprenden a través de las formas en que los narramos, los mostramos, los enseñamos. Tanto el DNU 70/2023 como la “Ley Ómnibus”, tienen una forma que intenta disfrazar, decorar un contenido, detrás de los cientos de artículos e incisos, de la maraña de decisiones y resoluciones. Con el argumento de “liberar las ataduras así somos todos iguales” se intenta esconder las evidentes asimetrías sociales, culturales y económicas que padece nuestra sociedad. Y no solo eso, sino restaurar las posiciones ventajosas que han tenido en el pasado los poderosos, para ello hace falta desmontar todo el edificio legal que asegura los derechos de los trabajadores y restringir la potencia de las organizaciones que defienden esos derechos.

En definitiva nada novedoso, nada revolucionario, ni innovador, nada que preanuncie un futuro mejor, es una cucharada del mismo remedio que nos dio la dictadura, el plan de ajuste de los noventa o el fallido gobierno de Mauricio Macri, ajuste para los mismos de siempre, libertad para ellos, mientras que para nosotros miseria y represión.

En cuanto a los “cambios”, en realidad, a los “retrocesos” que se quieren producir en el ámbito educativo, podemos citar los siguientes:

– Se insiste con la declaración de “servicio esencial” de la actividad educativa modificándose el art. 24 de la Ley 25.877 por el art. 97 del DNU, solo a los fines del ejercicios del derecho huelga. Para tales fines inclusos llega al absurdo de colocar el porcentaje del 75% de “servicios mínimos” en caso de huelga.

La CTERA en fecha 22 de noviembre de 2002, obtuvo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sentencia  definitiva confirmando el fallo emitido por el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia del Trabajo Nro. 2 de la Capital Federal, en virtud del cual se hiciera lugar a la demanda que promoviera la Confederación contra el Estado Nacional-Ministerio de Trabajo, juicio en el que se reclamó y obtuvo la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 843/00 dictado por el Gobierno de De La Rúa.

El COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, tuvo oportunidad de pronunciarse a raíz de la queja deducida por CTERA en el informe definitivo Nro. GB 285/9, parte I, punto 191) sosteniendo que:

El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes objetan las resoluciones (núms. 480/01 y 632/01) del Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social que incluyen al sector de la educación dentro de los servicios esenciales regulados por el decreto del Poder Ejecutivo núm. 843/00. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la autoridad judicial declaró la inconstitucionalidad de la resolución núm. 480/01 relativa a la calificación como un servicio esencial del sector de la educación. Asimismo, el Comité observa que la resolución núm. 632/2001 objetada se fundó en la resolución núm. 480/01 declarada inconstitucional como ya se ha señalado.

El Comité recuerda que “el derecho de huelga puede limitarse o prohibirse: 1) en la función pública sólo en el caso de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del estado, o 2) en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población” [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de libertad Sindical, 1996, párrafo 526], así como que “no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término… el sector de la educación” [véase Recopilación, op. cit., párrafo 545].

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dice: “El derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras, y de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales.” (OPINIÓN CONSULTIVA OC-27/21 DEL 5 DE MAYO DE 2021).

La huelga, como la protesta social, es sólo una manifestación de una situación conflictiva previa. Imprescindible en un país como el nuestro con alarmantes niveles de pobreza e indigencia, con desempleo, subempleo y trabajo no registrado en proporciones inéditas, con salarios que en muchos casos no superan el nivel de pobreza, con importantes sectores de la sociedad con enormes dificultades para acceder a la salud, a la educación, a una alimentación sana, a la vivienda, a los servicios públicos indispensables, como luz, agua, cloacas, etc.

 

– Establece una evaluación (Art. 545 y 546) para las y los docentes que se incorporan al sistema “mediante un examen que certifique los capacidades y conocimientos adquiridos”. Desde nuestra organización decimos que cada docente que se reciba en una institución de formación docente y haya obtenido su título profesional correspondiente ya está habilitado para ejercer la profesión sin ninguna necesidad de rendir ningún tipo de examen de admisión. ¿O acaso a un médico recién recibido le hacen operar a un paciente de prueba, o a un ingeniero en la misma situación le hacen hacer un puente para ver si se cae o no?

Este art. 545 va más allá y plantea una evaluación periódica como condición para permanecer en el sistema: “Revalidar las capacidades y conocimientos de docentes cada cinco (5) años mediante un proceso de evaluación continua”. Lo que se constituye en un hecho discriminatorio punitivo, de coerción y disciplinamiento docente; instalando un sistema de evaluación sancionatorio que abre la posibilidad del pago por mérito y/o cese en el cargo vulnerando el derecho a la estabilidad laboral que garantizan los sistemas concursales.

 

– Impone una evaluación al finalización de los estudios secundarios (“examen censal obligatorio”, art. 548) para se “midan” los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas por los adolescentes que egresan. Y además vulneran la identidad de los docentes y de las instituciones con la modificación que pretenden hacer sobre el Art. 97 de la LEN 26.206 en la que claramente se establece el cuidado de estas identidades a fin de evitar cualquier forma de estigmatización.

 

– Habilita los estudios a distancia desde el segundo ciclo de la educación primaria (art. 550). Esta medida puede parecer de avanzada ya que favorece la incorporación de dispositivos y recursos tecnológicos en los procesos educativos. Sin embargo, esto también puede significar una descualificación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, favorecer el avance privatizador a través del ingreso de las corporaciones y plataformas que lucran con la educación, y una desvalorización de la importancia que tiene la presencialidad en los espacios físicos de las escuelas (interacción, vínculos, encuentros, socialización, etc.). Solo basta recordar lo acontecido en pandemia para pensar muy seriamente las formas y los sentidos de la incorporación de la virtualidad en las escuelas. A su vez, imponer la educación a distancia, sin la garantía de una equitativa disposición y distribución de dispositivos, conectividad, recursos, tiempos y espacios adecuados, deviene en profundización de las desigualdades y en más exclusión e injusticia social.

 

Estas definiciones pedagógicas avanzan sobre las normativas que son potestad de las provincias en lo referido a mecanismos de ingreso, ascenso, concursos, evaluación, régimen académico y formación docente.

 

También rechazamos este proyecto de Ley ómnibus” porque, en materia previsional:

 

  • Declara una “Emergencia Previsional” que habilita al Ejecutivo Nacional a hacer reformas en materia previsional sin ningún tipo de restricción, lo que le permitiría modificar, por ejemplo, las condiciones de acceso a las prestaciones previsionales y, por supuesto, atentar contra los regímenes especiales como el Régimen Docente Nacional de ANSES. Como así también, perjudicar al financiamiento nacional de las cajas provinciales.
  • Favorece la contratación sin cobertura social de los y las trabajadoras, eliminando las multas a las patronales por no inscribir a sus empleados/as en la seguridad social y deroga la ley indemnizaciones laborales que establece que serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada. Esto perjudica a los y las trabajadoras y atenta contra el financiamiento del sistema previsional, ya que ello implica menos aportes de los y las trabajadoras y menos contribuciones patronales.
  • Condona la deuda por capital e intereses de las patronales cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, desfinanciando al Sistema Previsional.
  • Suspende la movilidad de las prestaciones previsionales del sistema de reparto enmarcados, hasta tanto el Poder Ejecutivo establezca una nueva fórmula automática de ajuste de las prestaciones, lo que significa realizar aumentos discrecionales. Esta suspensión de la movilidad previsional automática daría al Poder Ejecutivo la libertad de ajustar jubilaciones y pensiones de manera arbitraria y la posibilidad de modificar discrecionalmente la pirámide de los ingresos previsionales.
  • Deja al sistema previsional sin respaldo y debilita el actual sistema público solidario y de reparto, en función de abrir la puerta al regreso de los sistemas de capitalización privados, ya que, se dispone la transferencia íntegra de los recursos del FGS al Tesoro Nacional. Esto impactaría muy negativamente en la financiación del sistema previsional.

 

 

JUNTA EJECUTIVA DE CTERA

03 de enero de 2024

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