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Análisis de CTERA sobre el “DNU” y la “Ley Ómnibus”

Ene 8, 2024 | Comunicación, Destacadas

La decisión del gobierno de Javier Milei de enviar al Congreso de la Nación tanto el ya firmado Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 70/2023 “Declaración de Emergencia” como el proyecto de ley llamado “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” (Ley Ómnibus) abren el telón de un nuevo escenario en nuestro país. Bajo el argumento que solo con una transformación drástica y contundente se puede salir de la crisis económica que venimos soportando las y los trabajadores y el pueblo argentino en su conjunto, se esconde un proceso de restricción de los derechos conquistados en la historia de lucha de la clase trabajadora. No hay nada nuevo en la idea de liberar a los individuos y al mercado de las “restricciones” que supondrían las leyes y normativas que el Estado debe hacer cumplir y que se dictaron luego de grandes conflictos sociales.

Es toda una definición que estas dos iniciativas del nuevo gobierno, las que modifican las relaciones, las formas, las normas, hasta los usos y costumbres de casi todos los sectores del pueblo argentino, tengan como objetivo vulnerar derechos constitucionales y democráticos.  Claramente es un cuerpo legal que se propone para resolver las demandas históricas de los grupos del poder económico concentrado.

Las maestras y los maestros sabemos por nuestra propia experiencia laboral que las formas siempre tienen un contenido, que los contenidos se aprenden a través de las formas en que los narramos, los mostramos, los enseñamos. Tanto el DNU 70/2023 como la “Ley Ómnibus”, tienen una forma que intenta disfrazar, decorar un contenido, detrás de los cientos de artículos e incisos, de la maraña de decisiones y resoluciones. Con el argumento de “liberar las ataduras así somos todos iguales” se intenta esconder las evidentes asimetrías sociales, culturales y económicas que padece nuestra sociedad. Y no solo eso, sino restaurar las posiciones ventajosas que han tenido en el pasado los poderosos, para ello hace falta desmontar todo el edificio legal que asegura los derechos de los trabajadores y restringir la potencia de las organizaciones que defienden esos derechos.

En definitiva nada novedoso, nada revolucionario, ni innovador, nada que preanuncie un futuro mejor, es una cucharada del mismo remedio que nos dio la dictadura, el plan de ajuste de los noventa o el fallido gobierno de Mauricio Macri, ajuste para los mismos de siempre, libertad para ellos, mientras que para nosotros miseria y represión.

En cuanto a los “cambios”, en realidad, a los “retrocesos” que se quieren producir en el ámbito educativo, podemos citar los siguientes:

– Se insiste con la declaración de “servicio esencial” de la actividad educativa modificándose el art. 24 de la Ley 25.877 por el art. 97 del DNU, solo a los fines del ejercicios del derecho huelga. Para tales fines inclusos llega al absurdo de colocar el porcentaje del 75% de “servicios mínimos” en caso de huelga.

La CTERA en fecha 22 de noviembre de 2002, obtuvo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sentencia  definitiva confirmando el fallo emitido por el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia del Trabajo Nro. 2 de la Capital Federal, en virtud del cual se hiciera lugar a la demanda que promoviera la Confederación contra el Estado Nacional-Ministerio de Trabajo, juicio en el que se reclamó y obtuvo la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 843/00 dictado por el Gobierno de De La Rúa.

El COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, tuvo oportunidad de pronunciarse a raíz de la queja deducida por CTERA en el informe definitivo Nro. GB 285/9, parte I, punto 191) sosteniendo que:

El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes objetan las resoluciones (núms. 480/01 y 632/01) del Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social que incluyen al sector de la educación dentro de los servicios esenciales regulados por el decreto del Poder Ejecutivo núm. 843/00. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la autoridad judicial declaró la inconstitucionalidad de la resolución núm. 480/01 relativa a la calificación como un servicio esencial del sector de la educación. Asimismo, el Comité observa que la resolución núm. 632/2001 objetada se fundó en la resolución núm. 480/01 declarada inconstitucional como ya se ha señalado.

El Comité recuerda que “el derecho de huelga puede limitarse o prohibirse: 1) en la función pública sólo en el caso de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del estado, o 2) en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población” [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de libertad Sindical, 1996, párrafo 526], así como que “no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término… el sector de la educación” [véase Recopilación, op. cit., párrafo 545].

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dice: “El derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras, y de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales.” (OPINIÓN CONSULTIVA OC-27/21 DEL 5 DE MAYO DE 2021).

La huelga, como la protesta social, es sólo una manifestación de una situación conflictiva previa. Imprescindible en un país como el nuestro con alarmantes niveles de pobreza e indigencia, con desempleo, subempleo y trabajo no registrado en proporciones inéditas, con salarios que en muchos casos no superan el nivel de pobreza, con importantes sectores de la sociedad con enormes dificultades para acceder a la salud, a la educación, a una alimentación sana, a la vivienda, a los servicios públicos indispensables, como luz, agua, cloacas, etc.

 

– Establece una evaluación (Art. 545 y 546) para las y los docentes que se incorporan al sistema “mediante un examen que certifique los capacidades y conocimientos adquiridos”. Desde nuestra organización decimos que cada docente que se reciba en una institución de formación docente y haya obtenido su título profesional correspondiente ya está habilitado para ejercer la profesión sin ninguna necesidad de rendir ningún tipo de examen de admisión. ¿O acaso a un médico recién recibido le hacen operar a un paciente de prueba, o a un ingeniero en la misma situación le hacen hacer un puente para ver si se cae o no?

Este art. 545 va más allá y plantea una evaluación periódica como condición para permanecer en el sistema: “Revalidar las capacidades y conocimientos de docentes cada cinco (5) años mediante un proceso de evaluación continua”. Lo que se constituye en un hecho discriminatorio punitivo, de coerción y disciplinamiento docente; instalando un sistema de evaluación sancionatorio que abre la posibilidad del pago por mérito y/o cese en el cargo vulnerando el derecho a la estabilidad laboral que garantizan los sistemas concursales.

 

– Impone una evaluación al finalización de los estudios secundarios (“examen censal obligatorio”, art. 548) para se “midan” los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas por los adolescentes que egresan. Y además vulneran la identidad de los docentes y de las instituciones con la modificación que pretenden hacer sobre el Art. 97 de la LEN 26.206 en la que claramente se establece el cuidado de estas identidades a fin de evitar cualquier forma de estigmatización.

 

– Habilita los estudios a distancia desde el segundo ciclo de la educación primaria (art. 550). Esta medida puede parecer de avanzada ya que favorece la incorporación de dispositivos y recursos tecnológicos en los procesos educativos. Sin embargo, esto también puede significar una descualificación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, favorecer el avance privatizador a través del ingreso de las corporaciones y plataformas que lucran con la educación, y una desvalorización de la importancia que tiene la presencialidad en los espacios físicos de las escuelas (interacción, vínculos, encuentros, socialización, etc.). Solo basta recordar lo acontecido en pandemia para pensar muy seriamente las formas y los sentidos de la incorporación de la virtualidad en las escuelas. A su vez, imponer la educación a distancia, sin la garantía de una equitativa disposición y distribución de dispositivos, conectividad, recursos, tiempos y espacios adecuados, deviene en profundización de las desigualdades y en más exclusión e injusticia social.

 

Estas definiciones pedagógicas avanzan sobre las normativas que son potestad de las provincias en lo referido a mecanismos de ingreso, ascenso, concursos, evaluación, régimen académico y formación docente.

 

También rechazamos este proyecto de Ley ómnibus” porque, en materia previsional:

 

  • Declara una “Emergencia Previsional” que habilita al Ejecutivo Nacional a hacer reformas en materia previsional sin ningún tipo de restricción, lo que le permitiría modificar, por ejemplo, las condiciones de acceso a las prestaciones previsionales y, por supuesto, atentar contra los regímenes especiales como el Régimen Docente Nacional de ANSES. Como así también, perjudicar al financiamiento nacional de las cajas provinciales.
  • Favorece la contratación sin cobertura social de los y las trabajadoras, eliminando las multas a las patronales por no inscribir a sus empleados/as en la seguridad social y deroga la ley indemnizaciones laborales que establece que serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada. Esto perjudica a los y las trabajadoras y atenta contra el financiamiento del sistema previsional, ya que ello implica menos aportes de los y las trabajadoras y menos contribuciones patronales.
  • Condona la deuda por capital e intereses de las patronales cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, desfinanciando al Sistema Previsional.
  • Suspende la movilidad de las prestaciones previsionales del sistema de reparto enmarcados, hasta tanto el Poder Ejecutivo establezca una nueva fórmula automática de ajuste de las prestaciones, lo que significa realizar aumentos discrecionales. Esta suspensión de la movilidad previsional automática daría al Poder Ejecutivo la libertad de ajustar jubilaciones y pensiones de manera arbitraria y la posibilidad de modificar discrecionalmente la pirámide de los ingresos previsionales.
  • Deja al sistema previsional sin respaldo y debilita el actual sistema público solidario y de reparto, en función de abrir la puerta al regreso de los sistemas de capitalización privados, ya que, se dispone la transferencia íntegra de los recursos del FGS al Tesoro Nacional. Esto impactaría muy negativamente en la financiación del sistema previsional.

 

 

JUNTA EJECUTIVA DE CTERA

03 de enero de 2024

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ATECH como integrante de la CTA ADHIERE A LA JORNADA DE LUCHA El próximo jueves 5 de Diciembre se concretará la Jornada Federal de Lucha Contra el Hambre convocada por la CTA Autónoma, CTA de los Trabajadores, UTEP, Corriente Federal de los Trabajadores, SMATA, Territorios en Lucha, Pymes y otras organizaciones.LA POLÍTICA DEL GOBIERNO NACIONAL ataca derechos fundamentales. En nuestro país HAY PLATA… la mayor parte se la llevan con la bicicleta financiera los mismos de siempre…CADA REGIONAL DEFINIRÁ ACCIONES EN CONJUNTO CON OTRAS ORGANIZACIONES CONVOCANTES ... Ver másVer menos
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ISSYS - COMUNICADO DEL FRENTE DE UNIDAD ... Ver másVer menos
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Mesa Técnica (Paritaria) AUXILIARES22 de noviembreLuego de la revisión de la redacción más adecuada, se alcanzó acuerdo para incorporar licencias para enfermedades de larga evolución, que requieren ser diferenciadas de otras:5º F) Ante tratamiento de insuficiencia renal crónica terminal.5º G) Transplante de órganos.Nueva licencia para personal femenino que apela a técnicas de reproducción médicamente asistida.12º D) Personal que recurre a técnicas de reproducción médicamente asistida.19º D) Cónyuge o conviviente de persona que recurre a técnicas de reproducción médicamente asistida.Situación de Auxiliares de Apoyo a la Inclusión (238 agentes actualmente)Las organizaciones sindicales coincidimos en reclamar su estabilidad y que se ordene y revise la normativa sobre su régimen laboral.La Junta Ejecutiva de ATECH plantea que el cargo debe ser docente, fundamentando su posición.El debate sobre el cargo continuará en próximo encuentro.Acta de la masa técnica: atech.org.ar/project/mesa-tecnica-auxiliares-de-la-ed-22-de-noviembre-2024/ ... Ver másVer menos
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ATECh Chubut
El viernes 22 de noviembre recorrimos las escuelas de Cushamen y Ñorquinco Sur donde es evidente el gran compromiso de los y las docentes con sus comunidades, a pesar de las condiciones adversas. El esfuerzo por transitar largas distancias por caminos de ripio y trabajar en contextos alejados de los centros urbanos refleja el compromiso y la dedicación con la educación y la cultura.Sin embargo, persisten problemas estructurales que afectan gravemente la calidad de vida y el desarrollo educativo en estas zonas. Entre ellos, se destacan la falta de gas en las viviendas docentes, salarios insuficientes para afrontar el alto costo de vida, restricciones en las matrículas debido al radio escolar y el progresivo vaciamiento de las instituciones.Es un GRAN AVANCE actualizar de manera urgente los valores históricos del ítem de ubicación geográfica para garantizar condiciones laborales dignas y justas para los docentes del interior. Este item no solo beneficiará al personal educativo, sino también a las comunidades que dependen de la tarea docente para acceder a una educación de calidad. Como decimos siempre, no hay escuelas ni docentes de primera o de segunda… La inversión en educación rural es esencial para reducir las desigualdades y fortalecer el desarrollo integral de estas regiones.Video completo: youtu.be/LhKkvELftcE ... Ver másVer menos
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ATECH RECUPERA TERRITORIO EN TREVELINLa ATECH lo compró en 1996 pero el lote nunca pudo ser usufructuado por el sindicato ni sus afiliadxs. LUEGO DE CASI TREINTA AÑOS DE DESIDIA SE LOGRÓ SU RECUPERACIÓN. ... Ver másVer menos
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ATECh Chubut
LO QUE DEJÓ EL CONGRESO ORDINARIO DEL 21 DE NOVIEMBREEn la ciudad de Esquel se llevó adelante el 40º Congreso Ordinario de nuestro sindicato. El punto importante era el tratamiento de la memoria y el balance contable 2023. Corresponde a cada Secretaría de la Junta Ejecutiva realizar una memoria a modo de relatoría de su accionar. Participaron 45 congresales de toda la provincia. 24 por la lista Celeste, 20 por la lista Lila (con varios ausentes) y uno por la lista Bordó. Las memorias resultaron desaprobadas por 25 a 20 con argumentos tales como que no se reflejaban las acciones de las regionales, cuando la memoria es personal de cada Secretario/a de la JEP y en todo caso aparecen mencionadas las regionales con las que se puede realizar trabajo articulado. Pese a reconocerse el trabajo de algunas secretarías, no fue impedimento para votar en contra por parte de lista Celeste y el único congresal de la lista Bordó. El último año de la conducción de la lista celeste, el 2021 no hubo memorias de la conducción provincial. Directamente no se molestaron en cumplir con esa obligación. El año 2020 apenas si hubo memorias de seis secretarías. Resulta llamativo dado que es muy evidente el contraste con esta nueva gestión donde los balances se tratan año a año sin las demoras de dos años después o casi tres. Sobre todo, si se pone la mirada respecto a secretarías como Comunicación, que ha tenido un desarrollo enorme respecto a años anteriores, Género e igualdad de oportunidades, entre otras. Con casi 3 años de gestión se mantienen activas las 12 secretarías, en algunos casos sin licencia gremial alguna o con licencias parciales. Es decir que se sostienen con militancia. Llegada la hora de debatir el estado contable (balance) los argumentos fueron todavía más precarios para votar en contra: básicamente se hizo hincapié en aspectos no comprendidos de las normas legales contables que rigen la redacción de un balance, o cuestiones de forma absolutamente insignificantes. Se llegó a decir que, si el contador y el secretario de finanzas hubieran estado presente en las seis regionales explicando el balance, ellos lo hubieron aprobado. A cada pedido e interrogante el Secretario de Finanzas de nuestra organización como el contador contestó llegando a un punto de repetir una y otra vez cuestionamientos ya respondidos para enmendar la falta de argumentos. El estado contable lo que mostró es un superávit en sus cuentas con una inflación anual en 2023 del 211% por devaluaciones constantes que licúa casi todo tipo de activo, y que además fue acompañado de un eficaz manejo de fondos para morigerar dicha crisis y lograr un funcionamiento sindical eficiente.Finalmente, se trató un pedido de autorización de la Junta Ejecutiva para generar un fondo de caución, semejante a un plazo fijo, que sin riesgo alguno pudiera generar fondos con las reservas que mes a mes debe sostener nuestro sindicato para el pago de los salarios de sus empleados. Esta simple acción de resguardo de los fondos permitiría hoy ahorrar no menos de 600.000 pesos por mes. Todo ello sin poner en riesgo en lo absoluto los fondos del sindicato. Con esos montos podría pagarse la cuota de uno o dos vehículos, o sumarlos para la construcción de la sede de Sarmiento que está en curso. Es decir, capitalizar con bienes propios el sindicato gracias a un uso responsable de los fondos aportados por las afiliadas y afiliados. No obstante la lista celeste se opuso a la autorización solicitada con argumentos banales de que la puesta de fondos en caución contribuyen con la especulación y el hambre del pueblo en este contexto (incluso el uso de Mercado Pago) quitándole a nuestro sindicato esa posibilidad de brindar mejores condiciones para el desarrollo de las tareas sindicales, fondo quedará sujeto a mayor devaluación mes a mes, perjudicando al sindicato y al conjunto de sus afiliadas y afiliados. ¿Qué ANSES desde su creación no vuelca en fondos de inversión para morigerar la inflación? ¿No introduce fondos en empresas privadas para aumentar el capital jubilatorio? Por todas estas razones y asumiendo la responsabilidad que nos cabe por no haber garantizado la mayoría de congresales que pertenecen a la lista lila, salimos del Congreso con el convencimiento de que es necesario profundizar la democracia, para que cada docente y especialmente para que cada afiliada y afiliado, sea protagonista de los debates sobre el funcionamiento del sindicato y fundamentalmente sobre su accionar. Frente a esta negativa, es importante valorar el necesario funcionamiento de la democracia sindical garantizada por la nueva conducción, lejos de la experiencia de la antigua conducción celeste sin la más mínima regularidad institucional. La lista lila continuará trabajando, construyendo la unidad necesaria y fortaleciendo la ATECH para la lucha, con transparencia y austeridad en el uso de los aportes. CONVENCIDAS Y CONVENCIDOS DE QUE ATECH ES LA HERRAMIENTA SINDICAL QUE LA DOCENCIA NECESITA, SEGUIREMOS TRABAJANDO PARA QUE CREZCA Y NOS FORTALEZCA.JUNTA EJECUTIVA PROVINCIALATECH ... Ver másVer menos
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ATECh Chubut
JUNTA DE CLASIFICACIÓN DOCENTE SECUNDARIAFueron publicados los listados provisorios correspondientes a interinatos, suplencias y cargos directivos inscripción 2024 para ciclo lectivo 2025, se pueden consultar acá: http:sistemas.chubut.edu.ar/juntamed/junta_dload.phpPERÍODO DE RECLAMOSSerá 27/11 al 13/12 (10 días hábiles). Los mismos deberán realizarse únicamente a través del siguiente correo electrónico: inscripciones.jcdes@educacionvirtual.chubut.edu.arRECOMENDAMOS Al enviar el correo de reclamo, poner los siguientes datos: nombre y apellido, DNI (no hace falta escanear o subir foto). Compartimos sugerencia de modelo de reclamo, que puede ir en el cuerpo de mail. Se puede descargar acá: docs.google.com/document/d/1k9SV1sGG4BKbSjPr0bxnR5xWCz3bq1ev/edit?usp=drive_link&ouid=10080902581... PERÍODO DE ENMIENDADEL 27/11 al 17/12. En esas fechas estará habilitada la inscripción online para que puedan subir la documentación a enmendar.Enmienda:- conceptos y/o certificación de servicios- Rap y Renar- constancias de títulos en trámite, títulos y postítulos con observaciones (sin legalizar, autenticar o en el caso de los títulos que no fueron entregados en formato papel: enviar por correo postal: Julio Argentino Roca 856 código postal 9103, Rawson.) ... Ver másVer menos
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SEGUNDO MES SIN PARITARIA SALARIALCONFERENCIA DE PRENSA ... Ver másVer menos
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