ATECH Personería Gremial N° 799 Resolución N° 67 del año 1966 del Ministerio de Trabajo de la Nación pidió la inmediata intervención de la Secretaría de Trabajo ante la pretendida modificación de las condiciones contractuales de agentes empleados del Estado provincial alcanzados por la anunciada extensión de horario laboral presencial, con aumento de las responsabilidades profesionales en tal modalidad, como así también en la labor de planificación, preparación de dispositivos y recursos, confección de documentación administrativa y de seguimiento de las trayectorias escolares; en las escuelas de jornada común.
En virtud de la solicitud presentada ante el Ministerio de Educación de Chubut de postergación de la implementación de la Resolución CFE 426/22 y el silencio de su responsable político, Ministro José Grazzini; habiéndose notificado con antelación la prevención de no innovar hasta que se resuelvan mediante consenso las condiciones laborales contractuales implicadas con la pertinente normativa administrativa y legislación; registrándose asimismo CD984421680 con un mismo tenor y objeto, sin respuesta, solicitamos:
1) Que se tenga por presentada por ante la Secretaría de Trabajo de Chubut la originación de conflicto de carácter plurindividual entre el Estado de Chubut y agentes en el ámbito del Ministerio de Educación.
II) Que se tenga por presentada por ante la Secretaría de Trabajo de Chubut la demanda de actuación, en el marco de la Ley X 15.
III) Que se tenga por notificada por ante la Secretaría de Trabajo de Chubut la interposición de denuncia ante la Oficina Anticorrupción de Chubut, ante la inobservancia u omisión de las obligaciones dispuestas en Ley X 15 de creación del organismo.
IV) Que se tenga por presentada por ante al Secretaría de Trabajo de Chubut la demanda de la Asociación de Trabajadores de la Educación de Chubut de apercibir al Ministerio de Educación de Chubut con requerimiento de NO INNOVAR en las condiciones de labor de agentes alcanzados por la pretendida implementación de extensión horaria en Escuelas de Nivel Primario, hasta la correspondiente negociación colectiva en el marco de la LEY X 39, para las correspondientes modificaciones salariales y demás previsiones de condiciones laborales.
V) Que se tenga por interpuesta la denuncia de conflicto colectivo, resultando causante el Ministerio de Educación de Chubut, habilitándose las consecuentes medidas de acción directa ante inacción de la Secretaría de Trabajo de Chubut.
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