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Completa legalidad asiste a las y los docentes para realizar asambleas escolares

Ago 22, 2024 | Comunicación, Destacadas

EJERZAMOS NUESTROS DERECHOS ANTE EL AUTORITARISMO

La realización de asambleas de trabajadores en el establecimiento durante una parte de la jornada laboral es una práctica respaldada legalmente por la Ley Nacional 23.551 de Asociaciones Sindicales, ejercida por muchos otros gremios y hasta convalidada por gobernantes que han participado de ellas cuando les resultó conveniente a sus intereses políticos.

Gobiernos kirchneristas, justicialistas y ahora del PRO-Libertarios han pretendido cercenarnos ese derecho valiéndose de amenazas en instrumentos administrativos de los que disponen. Ahora lo hace la actual gestión a cargo del ministro José Luis Punta, con algunos miembros de su gabinete que desempolvan notas y resoluciones que firmaron funcionarios de Martín Buzzi o de Mariano Arcioni, cuyas políticas ha defenestrado Ignacio Torres en su campaña electoral. Sin embargo, usa las mismas estrategias autoritarias para evitar que analicemos las condiciones de enseñanza, las políticas a
las que nos quieren someter y que nos expidamos a través de la representación sindical.

¿EN QUÉ CONSISTE LA ASAMBLEA ESCOLAR?

Es una reunión de las y los docentes del establecimiento que:
• Se avisa con tiempo suficiente para que la comunidad prevea la mínima modificación de horario de ingreso o de egreso.
• Ocupa una parte de la jornada que no supere la mitad de ella, siendo la práctica regular de 80 minutos.
• No es una medida de fuerza, sino un espacio para informarse de novedades relevantes con la representación sindical,
analizar las condiciones de labor (las que provee el Estado para la enseñanza y el logro de aprendizajes), expedirse sobre
negociaciones con el empleador con un mandato.

VIGENCIA DEL RESPALDO LEGAL

Ante la Resolución 782/2022 del ministro José Grazzini, la ATECH presentó un recurso de amparo. La Cámara de Apelaciones de Trelew en su fallo Sala B SDAU Nº 01/23 Dr. Lucero, plantea que no se han producido aún afectaciones y que la discusión debe resolverse por la vía de la negociación convencional. Cabe mencionar que durante las
audiencias de las partes (ATECH-ME) fue propuesto por el juez que se convenie una cantidad de asambleas mensuales establecidas por negociación paritaria.
Extractos del fallo:

“me encuentro en señalar que, partiendo de la base que la controversia suscitada involucra derechos que convencional y constitucionalmente resultan de indiscutible jerarquía y trascendencia individual y social, el enfoque con el que se debe emprender su protección y resguardo, ante su eventual contraposición, ha de ser siempre tendiente a lograr su
compatibilización o armonización y no a la exclusión de uno por sobre otro”
“abrigo fundadas dudas sobre si lo resuelto por el Ministerio de Educación de la Provincia, mediante el acto administrativo cuestionado, constituye un medio instrumental adecuado para lograr la deseable armonización -y no exclusión- entre los derechos y garantías que reconoce y enuncia en su motivación”
“estimo que nunca es tarde para insistir en proponer a las partes que realicen la manda convencional establecida en el art. 8º del ya citado Convenio N° 151 y por el Convenio de la OIT N.º 154, éste último relativo específicamente sobre “el fomento de la negociación colectiva”
(ratificado por Ley 23.544)”
“es predicable que el Estado provincial tiene la obligación convencional de alentar y fortalecer los espacios de diálogo social y agotar todos los medios necesarios para lograr acuerdos con los representantes gremiales del sector que contemplen el modo de establecer las condiciones que armonicen los derechos en pugna, esto es, que contemplen que se puedan realizar las asambleas escolares en los establecimientos educativos de la provincia sin mayor afectación del derecho a la educación, ambos como bienes jurídicos fundamentales sujetos a igual tutela”

En el plano nacional el presidente Javier Milei también pretendió anular derechos sindicales, como las facultades de reunión, mediante el extenso DNU 70/2023. Ante este, la CTERA interpuso una acción (recurso) de amparo en el Poder Judicial de la Nación, Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo Nº 8. Así se obtuvo el fallo que declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/23 de los artículos 86, 87, 88 y 97.

 

POR LO EXPUESTO

1º Reclamamos, como lo hacemos en las actuales paritarias, que se constituya comisión de negociación para tratar el ejercicio del derecho sindical de asamblea en lugar y horario de trabajo, dadas las características y fundamentos que lo comprenden, congruentes con los requisitos que consideró la Cámara de Apelaciones de Trelew. Se remitieron las comunicaciones legales pertinentes.

2º Ante pretensión de notificaciones en escuelas sobre cuestiones del derecho sindical, solicitamos que no se firmen y que se solicite oralmente que se comuniquen a la representación sindical.

3º Convocamos a las trabajadoras y a los trabajadores docentes a ejercer el derecho sindical, según las previsiones ya referidas, absolutamente compatibles con lo observado por el Poder Judicial.

4º A colegas en cargos de Supervisión y Direcciones les solicitamos que revisen su decisión de formar parte de acciones que atentan contra derechos propios y del colectivo docente que integran.

Presentaciones realizadas al ME y ST solicitando que se constituya comisión de negociación para tratar el ejercicio del derecho sindical de asamblea en lugar y horario de trabajo y que se garantice su normal ejercicio:

Presentación al Ministerio de Educación

Presentación a Secretaría de Trabajo

Asociación de Trabajadores de la Educación de Chubut

 

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