El límite de edad para titularizar es inconstitucional: La justicia nos dio la razón una vez más.
El juez de cámara Marcelo Fernando Peral Acaba de fallar a favor de una docente patrocinada por nuestro sindicato que iba a ser excluida de la titularización de secundaria por superar los 53 años de edad y tener menos de 10 de antigüedad en la docencia.
Es evidente que el gobierno de Torres no quiere cumplir las leyes ni respetar los derechos laborales. Hay que exigirlo en la calle, en las escuelas y en el ámbito judicial ¡Es posible avanzar con lucha y en unidad!
La semana próxima realizaremos vivo con los detalles de avance del proceso de titularización en secundaria.
Extractos del Fallo
“Así, el limite etario establecido por la resolución cuya legalidad se cuestiona, constituye una barrera que le impide a la amparista acceder a participar en un concurso docente, afectando su acceso a oportunidades laborales y de desarrollo profesional. Dicha restricción carece de una justificación objetiva y razonable que permita sostener su validez a la luz del principio de igualdad y del derecho a trabajar y a enseñar, reconocidos por la Constitución Nacional, y por los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22) ya mencionados. Se reitera que el límite de edad dispuesto en la Resolución N° 800/25 ME introduce un límite arbitrario, que no se sustenta en criterios de idoneidad ni en fines legítimos de política educativa, configurando una forma de discriminación por edad, expresamente prohibida por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. …. Además, el límite impuesto carece de razonabilidad y vulnera el derecho constitucional al trabajo y a la igualdad de oportunidades en el ascenso, en tanto una finalidad administrativa, por legítima que sea, no puede justificar la restricción de derechos fundamentales, menos aun cuando tal restricción impacta de modo diferenciado y desproporcionado sobre las mujeres en el ámbito laboral. VIII.- Conforme las consideraciones formuladas en los apartados precedentes, si bien la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la última ratio del sistema, a la que solo cabe acudir cuando no existe otra manera de resguardar algún derecho o garantía constitucional (conf. Sala A, SDL N° 15/2019, con cita a CSJN: 330:855, 14:425, 147:286), en mi criterio, el inciso g) del punto 8 del Anexo de la Resolución ME N° 800/25, en el caso concreto, al establecer una discriminación vinculada a cuestiones de edad y de sexo, no se ajusta a normativa constitucional y convencional a la que toda norma debe estar adecuada. En razón de ello, la mencionada resolución -en este caso- debe ser declarada inconstitucional, y en consecuencia la demandada, a la hora de analizar la postulación de la amparista para el concurso docente en el que se inscribió, se debe abstener de excluirla por su edad. IX.- En conclusión, por los motivos expuestos, corresponde hacer lugar a la presente acción de amparo y ordenar a la Provincia del Chubut que, al momento de analizar y evaluar la postulación de la amparista en el concurso de titularización docente convocado mediante Resolución ME N° 800/25, se abstenga de excluirla en razón de su edad.

