El gobierno reconoce su incapacidad para garantizar edificios en condiciones: el Ministerio de Educación acaba de emitir la disposición conjunta N°01/23 para ocultar con un “Plan de Contingencia” la suspensión de clases por problemas edilicios.
De acuerdo a esto, los equipos directivos deben elaborar un plan de contingencia para que dada una suspensión de actividades se organicen actividades a distancia. Esto pese a que La LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN establece:
“Artículo 109: Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad. …Excepcionalmente, previa declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, o con la jurisdicción según corresponda, cuando la escolaridad presencial – total o parcial – sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos, sólo en esos casos será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de dieciocho (18) años de edad.”
EN CHUBUT LA ÚNICA CATÁSTROFE ES LA POLÍTICA DE ARCIONI.
NO HAY FUNDAMENTO PARA IMPLEMENTAR ESTE PLAN DE CONTINGENCIA.
Como queda claro en la Ley, los subsecretarios NO TIENEN ATRIBUCIONES para disponer actividades educativas no presenciales.
OTRA ILEGALIDAD
OTRO PAPELÓN
¡EXIGIMOS LA DEROGACIÓN DE ESTA NORMA IRREGULAR Y EL RESPETO A LOS DERECHOS EDUCATIVOS.
INVITAMOS A LAS FAMILIAS A SER PARTE DEL RECLAMO POR ESCUELAS EN CONDICIONES!
¡BASTA DE SUSPENSIONES, BASTA DE PARCHES Y MENTIRAS!